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El Tribunal General confirma que no puede registrarse la propuesta de iniciativa ciudadana europea para promover el desarrollo de las zonas geográficas habitadas por minorías nacionales.
Esta propuesta pretende definir regiones que puedan acogerse a la política de cohesión de la Unión sin respetar las fronteras administrativas internas de los Estados miembros

(publicado en Actualidad Diaria 3114 el 11 de mayo de 2016)

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En virtud del Tratado UE, un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que procedan como mínimo de una cuarta parte de los Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que proponga al legislador de la Unión la adopción de un acto jurídico para los fines de la aplicación de los Tratados («iniciativa ciudadana europea»). Antes de poder empezar a recoger el número necesario de firmas, los organizadores de la iniciativa ciudadana europea deben presentarla para su registro ante la Comisión, la cual examina en especial su objeto y sus objetivos. La Comisión puede denegar el registro de la iniciativa, en particular cuando el objeto de ésta exceda manifiestamente de sus competencias para proponer un acto jurídico al legislador de la Unión.
De conformidad con estas reglas, los Sres. Y y D, junto con otras cinco personas, presentaron en junio de 2013 a la Comisión una propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales».  Esta iniciativa pretende que la política de cohesión de la Unión preste especial atención a las zonas geográficas cuyas características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas difieran de aquellas de las zonas circundantes («regiones con una minoría nacional»). En efecto, según la iniciativa, las regiones con una minoría nacional no constituyen necesariamente una unidad administrativa facultada para beneficiarse de los fondos, recursos y programas de dicha política.
De este modo, el principal objetivo de la iniciativa es permitir que las regiones con una minoría nacional tengan acceso a esas ventajas, con el fin de impedir que resulten económicamente desfavorecidas con respecto a las regiones circundantes.
Mediante Decisión de 25 de julio de 2013,  la Comisión denegó el registro de la propuesta de iniciativa basándose en que ésta estaba manifiestamente fuera del ámbito de sus competencias para proponer un acto jurídico al legislador de la Unión. Los Sres. Izsák y Dabis interpusieron entonces ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General observa que, en el contexto de la política de cohesión de la Unión, el concepto de «región» debe definirse respetando la situación política, administrativa e institucional existente en los Estados miembros. Por consiguiente, la Unión no puede adoptar un acto que, como el propuesto por la iniciativa, pretenda definir regiones con una minoría nacional sin tener en cuenta esta situación.
El Tribunal General señala también que la preservación de las características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas específicas de determinados territorios no es un objetivo que podría justificar la adopción de un acto sobre la base de la política de cohesión de la Unión. En efecto, esta última está destinada a promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión y, en particular, a reducir las desventajas demográficas graves y permanentes que padecen algunas de sus regiones.
Sin embargo, los Sres. I y D no han demostrado que, con carácter general, pueda considerarse que las características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas específicas de las regiones con una minoría nacional constituyan una desventaja de este tipo, de modo que esas regiones resulten desfavorecidas con respecto a las regiones circundantes.
Por último, el Tribunal General considera que el acto propuesto por la iniciativa no es adecuado para proteger la diversidad cultural representada por las minorías nacionales y, por lo tanto, no puede adoptarse en el marco de la política cultural de la Unión.


El título original de la iniciativa en inglés es: «Cohesion policy for the equality of the regions and sustainability of the regional cultures».

Decisión C (2013) 4975 final de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se deniega el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales».

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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